PRIMERO: CONFIRMA las decisiones dictadas en fechas: 12-01-2012 y 27-01-2012, respectivamente, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, con ocasión de celebrarse la audiencia oral para oír a los imputados, en las cuales DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos XAVIER ADOLFO ERASO HERRERA y HARRINSON JOSE MEDINA CAPOTE, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 20.006.573 y V-24.179.776, pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con los artículos 80 y 424 todos del Código Penal, con respecto a la víctima S.P.L.E de 13 años de edad y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña N.N.L.E, de 11 años de edad,.....