De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando HENRY LEOMAR ALVARADO DUBUC podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 20-05-2005.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 20-09-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 20-05-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá el 10-12-2004, pero podrá solicitarlo a partir del 20-05-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 30-10-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá el día 20-01-2006.