Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAMON MURO y YULIS MAILET SANCHEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.583.329 y V-11.641.066 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho RISIAN A. QUIROZ G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.168, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE RAMON MURO y YULIS MAILET SANCHEZ VILLALBA, en fecha once (11) de julio de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio V.....