Como consecuencia de lo antes expuesto y habiendo consignado el actor como fundamento de su demanda por cobro de contribuciones o cuotas de condominio, las respectivas planillas o recibos de cobro presuntamente insolutos por parte del propietario accionado, es por lo que, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y vistas las especiales características de la acción y los instrumentos que le sirven de sustento, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, se prohíbe a la parte demandada Sociedad Mercantil RADIO 1.070 S.R.L., enajenar y gravar los siguientes bienes inmuebles:
1. Un Apartamento distinguido con el número 181, ubicado en el piso 18 de la torre Brasil, del Edificio Las Américas, situado en el lugar denominado Cantón, con frente a la avenida Soublette, con una superficie de sesenta y un metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (61,38 Mts2), la planta baja se encuentra alinderado por el NORTE: .....