En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA presentada por la sociedad Mercantil "PROMOCIONES COMUNIPARG, C.A.", contra los ciudadanos RUBEN JOSE RIVAS LOPEZ, ALFREDO RIVAS LOPEZ, LUIS JOSE RIVAS LOPEZ, RAUL RAFAEL RIVAS LOPEZ y MIRIAM TERESA RIVAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.608.218, V-1.871.564, V-1.871.715, V-2.848.961 y V-4.557.638, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del DECRETO PRESIDENCIAL Nro. 8190, CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS.- Así se declara.