PRIMERO: Se condena a la ciudadana acusada: MARIA ARANZAUZU SAIZ DIEZ, titular del Pasaporte No. BB098243S, de nacionalidad MARIA ARANZAUZU SAIZ DIEZ, titular del Pasaporte No. BB098243S, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: de nacionalidad Española, natural de España, nacida el 28/05/1976, de 30 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Del Hogar, Residenciada en: La Pabla de Mayunet Tarragona, hija de FRANCISCA OJEDA y ARCAYO SAID, a cumplir la pena de a la ciudadana MARIA ARANZAUZU SAIZ DIEZ, arriba identificada, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHOS (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud.....