Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO ADOLFO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 07-11-71, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ganadero, titular de la cédula de identidad N° V-10.683.794, residenciado en: Santa Bárbara del Zulia, Kilómetro 16, Carretera vía el vigía, hijo de Lot Vivas y Margeive de Vivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo .....