En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ARNALDO JESUS SALAZAR BERMUDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guiara, nacido en fecha 20-03-1968, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Laudina Salazar (V) y armando Salazar (V), residenciado en Catia Lamar, Barrio La Lucha, casa Nro. 20, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.995.719, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el articulo 482 ejusdem, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualm.....