PRIMERO: Que los penados ELKIN JOSE BLANCO POLO y SILVIA JOHANA OSPINA BETANCOURT fueron detenidos preventivamente en fecha 09-09-2005, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Siete (7) Meses y Cuatro (04 Días y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, razón por la cual le faltan por cumplir Seis (06) Año, Cuatro (04) Meses y veintiséis (26) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 09-09-2013
SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN la cual cumplirán el 09-09-2013
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un.....