PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS RAMON LANDAEZ GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 22-06-74, de 29 años de edad, de Profesión u Oficio ayudante de camión y motorizado, de estado civil Soltero, hijo de MARIA GONZALEZ (f) y de RAMON ANTONIO LANDAEZ (v), residenciado en Sector La Lucha, Calle Democracia, Sector No. 4, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cedula de Identidad Numero V.- 13.375.114, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que pesar de la falta de certeza acerca de su culpabilidad o inocencia en el presente caso, la experticia realizada no comprueba el hecho imputado por el Ministerio Público, como es el USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal ya que no señala si el arma fue disparad.....