CONDENA al ciudadano GIORGIO SPERANZA, quien es de nacionalidad Italiana, natural de Sardenia, Italia, donde nació el 01/08/49, de 53 años de edad, estado civil divorciada, profesión u oficio Taxista, hijo de Speranza Lázaro y Porcela Eficia, residenciada en Avenida Asemini, Via Taberes 181, Sardenia, Italia y portador del Pasaporte Nº 799329 X, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, la condena a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 60 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de costas procesales.