DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE EXPULSION DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SIN ANTES HABER CUMPLIDO LAS ACCESORIAS DE LEY, POR SER IMPROCEDENTE, las cuales son de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, a la penada POZZETO AURELIA INES EUGENIA, quien es de nacionalidad Francesa, donde nació el 07-01-1976, de estado civil soltera, titular del pasaporte N° 04332193, residenciada en 26 Rue de Villiers, 92 300 Levallrs Paris, de profesión u oficio Artista, las mismas se harán efectiva una vez que la penada de autos se de por notificada. SEGUNDO: Se ACUERDA, las copias solicitadas por la defensa y la entrega del pasaporte en referencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16 del Código Penal y 479 de la ley .....