Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado EUMELVI ENRIQUE PARRA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido en fecha 01 de Octubre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, titular de la cédula de identidad N° V-10.685.890, hijo de Ermon Parra (v) y de Emum Peña (v) domiciliado en Santa Cruz, Pueblo el Remolino, casa s/n, de color mandarina, Calle Río Negro, Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Il.....