IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 582 literales "c y "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente literal "c" consistente en que el referido adolescente deberá presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días y literal "g", consistente en la presentación de Dos (02) Fiadores de comprobada solvencia económica, que devenguen la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, debiendo consignar, constancia de Trabajo, fotocopia de la cédula, del Rif y constancia policial; una vez constituida la fianza, se ejecutará la libertad con restricciones; por lo que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a una Medida menos gravosa de la establecida en el artículo 582 de la LOPNNA.