Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del
estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: HERMOGENES MANUEL
SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad
N° V-15.822.907, para asegurarle el derecho sobre una bienhechurías construidas en la
Calle Tamanaco, Casa S/N, Sector Taguao, Parroquia Carayaca del estado la Guaira,
cuya descripción, ubicación, medidas, formas de construcción y demás determinaciones
constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los
derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil, Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.