Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Exp. N°. A-4985, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de los niños de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano FRANKLI JOSE PEÑA LORENZO, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de los niños FRANKLY MAURICIO y MAURICIO ARMANDO PEÑA RIGAL de seis (06) y de dos (02) años de edad respectivamente, retener las prestaciones sociale.....