DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR causa N° WP01-P-2004-000361 a la causa N° WK01-S-2002-12, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 86 del Código Penal se tiene que el penado RAMON AUGUSTO UZCATEGUI GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal donde nació el 13-08-1962, titular de la Cédula de Identidad N° 9.027.178, residenciado en la Avenida las pilas, calle Principal, residencia la Torre de Fiallo, Torre A, san Cristóbal, Municipio Cardenas, Estado Táchira debe cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Regístrese, Publíquese, d.....