Con base en los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR INSIGNARES, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto Penal de los ciudadanos MAYORA PRIETO CARLOS JOSE, RAMONES LUGO JULIO ANTONIO, CARRERA ESCALONA RONNY ALEXANDER, CHIRINOS ANTON ORLANDO JOSE, LAURISMAR RODRIGUEZ NARVAEZ, titulares de las cedulas de identidad N° 13.673.185, 12.079.513, 19.497.354, 19.497.354, 13.571.608 y 18.580.353, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 18 de agosto de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDI.....