Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MORELA COROMOTO QUEZADA ORDAZ, viuda de OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.643, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos BELKYS COROMOTO OVIEDO QUEZADA, YESSICA MARGARITA OVIEDO QUEZADA, JOSE ARQUIMEDES OVIEDO QUEZADA, AISBETH GABRIELA OVIEDO QUEZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.637.259, V.-13.826.963, 18.325.704 y 23.597.219, respectivamente, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judic.....