DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado, seguida en contra del ciudadano: PITER MIGUEL HERNANDEZ PADILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-09-1983, de 20 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Jacqueline Padilla (v) y de Pedro Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° 18.142.883 y residenciado en: Barrio La Lucha Calle Negro Primero, Casa S/N°, Catia La Mar, estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 318 en su ordinal 3º, concatenada con el 48 ordinal 6º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.