Vista la solicitud formulada por la ciudadana NILDA VILMA ROMERO DE LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA ELIZABETH ROMERO DE PARRA, ZAIDA YISMIT ROMERO LOPEZ, PEDRO ALIH ROMERO LOPEZ, HENRRY ALBERTO ROMERO LOPEZ, LEONEL ANTONIO RONERO LOPEZ, EVELIN MARIA ROMERO DE PEREZ, SANDRA NAYLET ROMERO LOPEZ, y los ciudadanos GAEMILY COROMOTO HENRIQUEZ DE AVILA y MANUEL ALEJANDRO ARISMENDI ROMERO, quienes pasan a heredar en representación de la de Cujus CARMEN EMILIA ROMERO DE HENRRIQUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.891.769, fallecida el veinticuatro (24) de abril del año dos mil once (2011), según acta de defunción N° 90, del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de de identidad Nros- V- 5.572.487, V-6.473.164, V-4.560.811, V-4.560.992, V-6468.885, V-6.480.037, V-6.480.034, V-.11.058.017, V-12.865.133 y V-17.710.518, respectivamente.....