DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEREZ JAEN OLIVER MIJAR, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Av. Álamo, con cruce a la playa, residencias Mar Azul, piso 6, apto 63, torre A, Macuto-Edo. Vargas, hijo de GLADYS JOSEFINA JAEN DE PEREZ y NESTOR JOSE PEREZ ALEMAN, y Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.796.787, de conformidad con el artículo 318, numeral 3°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Acuerda y Ordena el cese de todas las medidas de coerción personal dictadas en contra del ciudadano PEREZ JAEN OLIVER MIJAR, en fecha 13 de enero de 2001.