DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PERDOZA BARRIOS ALEXIS JOSE y se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, ordenando la exclusión del prenombrado y en vista de que no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
En cuanto, al pago de las costas procésales que fue condenado el Estado Venezolano, considera este Tribunal que no se debe proceder a su ejecución, por vulnera normas de carácter constitucional de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de acuerdo al comunicado emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 24.08.2000.