Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN BAUTISTA MATA MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-806.849, a su cónyuge, ciudadana: MARIA DEL PILAR MATA DE MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.485, y a sus siete (07) hijos, ciudadanos: SILVINO JOSE MATA MATA, DARLENYS DE JESUS MATA DE GARDONA, FELIPE DE JESUS MATA MATA, JUAN JOSE MATA MATA, YASMIN DEL VALLE MATA MATA, JONHNY JOSE MATA MATA y MARIA DE LOS ANGELES MATA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.889.335, V-4.121.629, V-5.572.230, V-8.176.013, V.....