Vista la reforma presentada por la abogada ANA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SILVA DE SOUSA, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-1.055.057, parte actora, este Tribunal ordena agregarla a los autos a los fines de que surta sus efectos consiguientes y por cuanto de la revisión de la reforma de demanda se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la ADMITE. En consecuencia, se le concede al ciudadano GUIA EDGAR FERNANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.682, o a su apoderado judicial, el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezca por ante este Juzgado con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIEN.....