En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a ORLAYKER JOSÉ DÁVILA CISNEROS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.273.128, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 24-12-1988, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Simetaca, calle Bolívar, casa s/n, Montesano, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Dos (02) Meses y veintiún (21) Días.