Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Abogado EDUARDO PERDOMO DELGADO, en su condición de Defensor Público Quinto en fase de Proceso del ciudadano WLADIMIR BENCOMO ORTUÑO, de fecha 3 de febrero de 2014, en el sentido que se aplique a su defendido el efecto extensivo previsto en el artículo 429 del Texto Adjetivo Penal, de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 23 de enero de 2014, en la incidencia número WP01-R-2013-000244, contentiva de los recursos de apelaciones interpuestos a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO MOLINA CORREA y ORLANDO ANTONIO COLINA OJEDA, ya que el fallo emitido en contra de su defendido no ha sido sometido a nuestro conocimiento, hecho este que nos imp.....