Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la nulidad del auto de fecha 13 de febrero de 2017, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código Civil, y en consecuencia, SE ACUERDA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, a fin de que el prenombrado Tribunal dicte el auto correspondiente para que comience a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia de sustanciación. Remítase el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.