Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA HILARIA SAAVEDRA DE AREVALO, NEUDYS COROMOTO AREVALO DE VALENZUELA, MARLENE ROSA AREVALO SAAVEDRA , RICHARD FELIPE ARELAVO SAAVEDRA y JACQUELINE DEL CARMEN AREVALO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V-4.411.429, V-10.575.226, V-11.635.388, V-12.166.074 y V-7.992.530 respectivamente, con respecto al de-cujus FELIPE ANTONIO AREVALO SAAVEDRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.