PRIMERO: Que el ciudadano PEDRO JOSE RANGEL SALAS, titular de la cedula de identidad N° 14.574.869, fue condenado en fecha 14-02-2002, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: El penado PEDRO JOSE RANGEL SALAS, fue aprehendido en fecha 29-10-2000, permaneciendo detenido hasta el día 15-01-2007, fecha en la cual se le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa a la Libertad Condicional, hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha 14-04-2008.
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cum.....