DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ERAZO ECHARRY JEITSON RAFAEL, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 13-03-1987, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en:" Planada, hoyo de la puerta, Vía Baruta, casa Nº 64, cerca del abasto imperial, Caracas, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.445.071, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 455 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas e.....