En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y sobre la base del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la precitada Ley, AUTORIZA al niño: de nacionalidad venezolana, de este domicilio, de once (11) años de edad, nacido el 27 de septiembre de 2005, estudiante, titular de la cedula de identidad V- 31.201.103 y del pasaporte Nº 120338535, para viajar en compañía de su progenitora la ciudadana JESSICA MILITZA ESTEVES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.058.016, con destino a Santo Domingo Republica Dominicana, con fecha de salida el día 20 de diciembre de 2016 por y retornara a Venezuela, igualmente con la madre antes identificada, el día 10 de enero de 2016 con salida del Aeropuerto Int.....