Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario en fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN MIJARES VARGAS, NELXANDER JUNIOR MARTÍNEZ HURTADO y ENRIQUE ANTONIO COLMENARES BARRIOS, identificados con las cédula Nros. V-26.590.426, V-24.180.360 y V-20.192.981 respectivamente, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/05/2016, mediante la cual decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los precitados ciudadanos, a la primera mencionada por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al segundo nombrado por la pres.....