En consecuencia, por todo lo antes expuestos, ésta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender vehículo con las siguientes características: camioneta GRAND CHEROKEE, MARCA JEEP, AÑO 2009, PLACA AB793RG, COLOR NEGRO, de uso particular, serial de carrocería 8Y8HX58P691502075, PLACA AB793RG, de uso particular, serial de carrocería 8Y8HX58P691502075, en consecuencia se AUTORIZA suficientemente a ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.510, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MANUEL SIMOES MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.635, padre de la adolescente de .....