MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada, en consecuencias, SE PROHIBE a la FIRMA MERCANTIL ¿INVERSIONES 80.800, C.A.¿, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Febrero de 1996, anotado bajo el No. 41, Tomo 36-A pro, ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble constituido por el local distinguido con la letra ¿A¿ del Edificio ¿RESIDENCIAS CANTAURA¿ ubicado en la Guzmania de la Parroquia Macuto, jurisdicción del Municipio Vargas del hoy, Estado Vargas, situado en el nivel 1 del mencionado Edificio, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (255,29 mts. 2) y sus linderos son los siguientes; NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Estacionamiento y maleteros de la planta nivel uno (1); ESTE: fachada Este; Y OESTE: hall de entrada, ascensores y escalera. Le corresponden dos (02) pues.....