Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: JOSE LUIS RAMIREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.492.882, sobre las bienhechurías y/o mejoras que realizó sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en: Sector Alcabala, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de propiedad del terreno, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, en inserta bajo el Nº 69, Tomo 13, de fecha 31 de mayo de 2000.