En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 11 de Noviembre de 1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado UD II, calle 3, ventral casa S/n, frente al parquecito, Caricuao, Caracas, e identificada con la cedula de identidad Nro. V.-16.704.305, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES y UN (01) DIA CON 12 HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 30-06-2029 A LAS 12 HORAS.