En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado ENEH CHISTOPHER ONYI, de nacionalidad nigeriana, nacionalidado en Venezuela, estado civil soltero, natural de Enngu, de profesión u oficio Seguridad, nacido en fecha 09/05/1960, de 51 años de edad, hijo de Christopher Enz Ene (f) y Josephine Amudo Ened (f), titular del pasaporte Nigeriano Nº A1490443, y titular de la Cédula de Extranjero N.- 82.210.211, residenciado en: Guarenas estado Miranda Venezuela, (no sabe más); a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION,, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron est.....