DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ANGELO RAFAEL RODRIGUEZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.556.652, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 22-03-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Rafael Rodríguez y Carmen Elena Quintero de Rodríguez, Residenciado en la Calle Real de Santa Eduviges, Casa No. 12, Calle Principal, en fecha 19-09-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presente hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho que en este acto precalifico el Ministerio Público como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal