Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDWIN JOSE LEAL YEMIÑAMI, identificado con cédula de identidad V-19.272.117, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 07/01/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Félix Leal (v) y Amarilis Yemiñami (v), residenciado en: Maiquetía, sector La Vuelta, casa s/n, de color rosada, la primera casa de la entrada del callejón, Canaima, Montesano, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono: 0412-380.51.67, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 488 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.