Dichos Conceptos suman la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7.568.959,82), para ser cancelados en este acto mediante cheque del Banco FEDERAL, Nº 92650909, de fecha 19 de diciembre de 2006, a favor del ciudadano JULIO BRAVO. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aporta.....