DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar que la detención fue figura de la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JEISON ABRAHAM CELY GALLEGO, y RICARDO ANDRES CELY GALLEGO, indocumentados, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado .....