DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado RAFAEL ENRIQUE ESCALONA COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con el numeral 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 20/06/03, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 408, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem.
Tercero: ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario para el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se asigna como Centro de Reclusión, la Casa de Reeducación y Rehabilitación el Recluso, Internado Judicial El Paraíso, La Planta, en el cu.....