PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado: : MIGUEL ANGEL REYES MARCANO, poseedor de la cédula de identidad N° 14.073.999, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado Vargas, nacido en fecha 29-10-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Camurí Chico, urbanización La Llanada, residencias Cima de Mar, torre A, Apto. 15, piso 01, teléfono 0414-014.13.48, hijo de Miguel Ángel Reyes Rivera (f) y Elsa Josefina Reyes Marcano (v), decretada en fecha 06-05-2008 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de garantizar las resultas del proceso el acusado deberá: Actualizar los datos concernientes a su residencia y lugar de trabajo, facilitando así su ubicación a fin de llevar a cabo la Audiencia oral y pública en la presente causa, do.....