Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CORINA ARELLANO DE CADENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.466.732, asistida por el abogado JOSE CAPRILES MENDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.118, y el croquis de las bienhechurías anexo al mismo, éste Tribunal la admite. En consecuencia, se ordena librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el Título Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.