De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos ALBERT ROY VASQUEZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.986, autor o participe del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley especial que rige la materia. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALBERT ROY VASQUEZ GUILLEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.154.986, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-02-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Domingo Vásquez y Orelys Guillen, Residenciado en Alcabala Vieja, Sector el Descanso, Casa No. 35, Maiquetia, Estado Vargas, detenido en fecha 20-09-2003, por no esta.....