DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano WILFIELD ANTONIO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, Natural del estado Táchira, fecha de nacimiento 23-11-1981, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Administrador, hijo Rafael Prieto (v) y de Darley Briceño (v), titular de la cédula de identidad N° V- 15.039.192, residenciado en Caracas Sordo Guallabal, Casa 138, Parroquia Santa Rosalía, teléfono N° 0212-541.16.74, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem p.....