Instruida como ha sido la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, presentada personalmente por su firmante, ciudadana: PETRA SANOJA DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.612.892, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil