DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: REINA DEL VALLE MILLAN CANERUMA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltera, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Odontóloga, nacido en fecha 06-01-1957, de 57 años de edad, hija de Melanio Millán (v) y de Carmen de Millán (v), titular de la cédula de identidad N° 4.564.498, residenciada en Urbanización el Balneario, Edificio Maru 3, piso 3, Apartamento 5, Catia la Mar, Estado Vargas, por lo cual queda en la obligación de presentarse.....