DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, se le sigue al ciudadano GIUSSEPPE SABATASSO DIGLIO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el numeral 5 del artículo 108 y artículo 110, ambos del Código Penal, en consecuencia se ordena el cese de todo medida cautelar sustitutiva así como la inmediata libertad del referido ciudadano.
Ofíciese lo conducente a los fines de hacer efectiva la libertad del ciudadano GIUSSEPPE SABATASSO DIGLIO, así como, para su exclusión de los registros policiales de solicitudes dejando sin efecto la orden de captura N° 003-02, de fecha 26-11-2002, librada por este Tribunal.